Marco
Jurídico que Rige la Gestión de la Actividad Financiera del Estado
Venezolano
Venezuela,
como es bien sabido, es uno de los más importantes productores de
petróleo del mundo. Desde comienzos del siglo XX se ha mantenido
entre los principales exportadores del planeta. En América Latina, y
Venezuela los productos del subsuelo pertenecen por ley a la nación
y no a los particulares que poseen las tierras donde se encuentran
los yacimientos, según la legislación vigente .Esta circunstancia
creó, a poco de iniciada la explotación de los recursos petroleros,
una peculiar asimetría entre el estado y la sociedad civil que
tendría consecuencias, verdaderamente, de muy largo alcance.
Se
observó también que en aquel tiempo, Venezuela era un país rural y
pobre, de los menos desarrollados de Latinoamérica. Sus agentes
económicos no poseían ni la tecnología ni el capital capaz de
generar una producción de envergadura y, por lo tanto, de pagar
elevados impuestos. Pero el estado sí podía recibir ingresos cada
vez mayores bajo la forma de regalías y derechos de concesión por
la explotación petrolera, que crecía a un ritmo muy veloz debido a
la incesante expansión de la demanda mundial. El estado, en tales
circunstancias, comenzó a crecer, asumiendo un papel cada vez más
importante en la economía y en la vida social.
Sabino,
C. (1999) Venezuela: la resistencia al cambio [documento en línea]
Disponible:http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/ve/Sabino-venezuela.htm.
/[Consulta: Miércoles, 14 de agosto de 2013].
Estas
son las principales leyes que rigen la actividad financiera del
estado venezolano:
ØConstitución
Nacional de La República Bolivariana De Venezuela
ØLey
Orgánica de La Hacienda Pública Municipal
ØLey
Orgánica de La Hacienda Pública Estadal
ØLey
Orgánica de La Hacienda Pública Nacional
ØLey
Orgánica de La Contraloría General de La Republica Y del Sistema
Nacional Del Control Fiscal
ØLey
Orgánica de La Administración Financiera del Sector Público
ØLey
Orgánica de Planificación
ØLey
Orgánica de Régimen Presupuestario
Actualmente
en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº de la República
Bolivariana de Venezuela. Caracas, viernes 24 de marzo del 2000,
están expuestos todos los artículos que rigen los derechos y
deberes que tiene la sociedad.
Como
se indica el TÍTULO I. Principios Fundamentales en el Artículo 3
El
Estado tiene como fines el desarrollo de la persona y el respeto a
su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la
construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción
de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del
cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en
esta Constitución.(p.6).
De
igual manera en el TÍTULO III. De los Deberes y Derechos Humanos y
Garantías. Esta comprendido por los artículos desde el 19 hasta el
134. Los artículos más relevantes en este Título son:
Artículo
19:
El
Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de
progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio
irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos
humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos
del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados
sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y
las leyes que los desarrollen (p.17).
De
igual manera el Artículo 30 indica que:
El
Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las
víctimas de violaciones a los derechos humanos que le sean
imputables, y a sus derechohabientes, incluido el pago de daños y
perjuicios.
El
Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza, para
hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo.
El
Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que
los culpables reparen los daños causados (p.22).
Artículo
31:
Toda
persona tiene derecho, en los términos establecidos por los
tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados
por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos
internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar
el amparo a sus derechos humanos.
El
Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta
Constitución y la ley, las medidas que sean necesarias para dar
cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos
internacionales previstos en este artículo (p.31).
TÍTULO
IV Del Poder Público desde el Artículo (136 al 185)
Artículo
137. “La Constitución y la
ley definirán las
atribuciones de los órganos
que ejercen el Poder
Público, a las cuales
deben sujetarse las
actividades que realicen”.
Artículo
140. “El Estado
responderá patrimonialmente por
los daños que sufran
los particulares en
cualquiera de sus bienes
y derechos, siempre que
la lesión sea imputable
al funcionamiento de la
administración pública”.
Artículo
141. La Administración Pública
está al servicio de
los ciudadanos y ciudadanas
y se fundamenta en
los principios de
honestidad, participación, celeridad,
eficacia, eficiencia, transparencia,
rendición de cuentas y
responsabilidad en el
ejercicio de la función
pública, con sometimiento
pleno a la ley
y al derecho.
Capítulo
II. De la Competencia del Poder Público Nacional
Artículo
156. “Es de la
competencia del Poder
Público Nacional dentro
de sus funciones
mencionaremos las que están
relacionadas con la
actividad financiera…”
….12.
La creación, organización, recaudación, administración y control
de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás
ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los
hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y
exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre
el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas,
cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y los demás impuestos,
tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta
Constitución y la ley.
13.
La legislación
para garantizar
la coordinación
y armonización
de las
distintas potestades
tributarias, definir
principios, parámetros
y limitaciones,
especialmente para
la determinación
de los
tipos impositivos
o alícuotas
de los
tributos estatales
y municipales,
así como
para crear
fondos específicos
que aseguren
la solidaridad
interterritorial.
14.
La creación y organización de impuestos territoriales o sobre
predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación
y control corresponda a los Municipios, de conformidad con esta
Constitución.
15.
El régimen del comercio exterior y la organización y régimen de
las aduanas.
16.
El régimen y administración de las minas e hidrocarburos, el
régimen de las tierras baldías, y la conservación, fomento y
aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas
naturales del país.
El
Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por tiempo
indefinido.
La
Ley establecerá un sistema de asignaciones económicas especiales en
beneficio de los Estados en cuyo territorio se encuentren situados
los bienes que se mencionan en este numeral, sin perjuicio de que
también puedan establecerse asignaciones especiales en beneficio de
otros Estados.
17.
El Régimen de metorología legal y control de calidad.
19.
El establecimiento, coordinación y unificación de normas y
procedimientos técnicos para obras de ingeniería, de arquitectura y
de urbanismo, y la legislación sobre ordenación urbanística.
20.
Las obras públicas de interés nacional.
21.
Las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la
República.
22.
El régimen y organización del sistema de seguridad social.
23.
Las políticas nacionales y la legislación en materia de sanidad,
vivienda, seguridad alimentaria, ambiente, aguas, turismo, ordenación
del territorio y naviera.
24.
Las políticas y los servicios nacionales de educación y salud.
25.
Las políticas nacionales para la producción agrícola, ganadera,
pesquera y forestal.
26.
El régimen del transporte nacional, de la navegación y del
transporte aéreo terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, de
carácter nacional; de los puertos, de aeropuertos y su
infraestructura.
27.
El sistema de vialidad y de ferrocarriles nacionales.
28.
El régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así
como el régimen y la administración del espectro electromagnético.
29.
El régimen general de los servicios públicos domiciliarios y, en
especial, electricidad, agua potable y gas.
30.
El manejo de la política de fronteras con una visión integral del
país, que permita la presencia de la venezolanidad y el
mantenimiento territorial y la soberanía en esos espacios.
31.
La organización y administración nacional de la justicia, el
Ministerio Público y el Defensor del Pueblo.
32.
La legislación en materia de derechos, deberes y garantías
constitucionales; la civil, mercantil, penal, penitenciaria, de
procedimientos y de derecho internacional privado; la de elecciones;
la de expropiación por causa de utilidad pública o social; la de
crédito público; la de propiedad intelectual, artística e
industrial; la del patrimonio cultural y arqueológico; la agraria;
la de inmigración y poblamiento; la de pueblos indígenas y
territorios ocupados por ellos; la del trabajo, previsión y
seguridad sociales; la de sanidad animal y vegetal; la de notarías y
registro público; la de bancos y la de seguros; la de loterías,
hipódromos y apuestas en general; la de organización y
funcionamiento de los órganos del Poder Público Nacional y demás
órganos e instituciones nacionales del Estado; y la relativa a todas
las materias de la competencia nacional.
33.
Toda otra materia que la presente Constitución atribuya al Poder
Público Nacional, o que le corresponda por su índole o naturaleza
(P.90-94).
Capítulo
III. Del Poder Público Estadal comprendido con los artículos desde
el 159 al 167.
Encargado
de todas las disposiciones encargadas de cada Estado de manera
Regional.
Capítulo
IV. Del Poder Público Municipal comprendido con los artículos desde
el 168 al 184.
Encargado
de todas la disposiciones que le competen en cada Municipio de manera
Local.
En
este sentido se comprende que la actividad financiera del Estado es
una función muy compleja que necesita estar regulada por normas de
derecho, y mantener las relaciones jurídicas entre los distintos
órganos públicos, las más relevantes se mencionan a continuación
de manera general:
Ley
Orgánica de la Hacienda Pública Municipal
Los
bienes del dominio público municipal son terrenos ejidos que son
adquiridos por el municipio para algo concreto, exceptuando las
tierras correspondientes a los pueblos y comunidades indígenas. Las
vías terrestres urbanas, rurales y de usos comunales. Las
instalaciones y Constituciones adquiridas por el municipio o
cualquier ente de carácter público o privado a beneficio del
municipio que serán enviadas a la prestación de un servicio
público.
Así
mismo, son bienes municipales los bienes muebles o inmuebles, derecho
o acciones que entren al patrimonio municipal, es decir, bienes
propios adquiridos por cualquier motivo, el municipio no podrá donar
ni dar derecho a disfrutar los bienes muebles, cuando los inmuebles.
No cumplan con el fin, específico correspondiente a la adjudicación
revertirán al municipio sin pagarle nada por parte de este.
Ingresos
Ordinarios
Son
ingresos ordinarios del Municipio, de acuerdo con el artículo 137 de
la LOPPM:
1.
Los procedentes de la administración de su patrimonio, incluido el
producto de sus ejidos y bienes.
2.
Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas
administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre
actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole
similar, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela; los impuestos sobre inmuebles
urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas
lícitas, propaganda y publicidad comercial; las contribuciones
especiales por mejoras sobre plusvalías de las propiedades generadas
por cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean
favorecidas por los planes de ordenación urbanística y cualesquiera
otros que le sean asignados por ley.
3.
El impuesto territorial rural o sobre predios rurales y otros ramos
tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación
de dichos tributos.
4.
Los derivados del Situado Constitucional y otras transferencias o
subvenciones nacionales o estadales.
5.
El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus
competencias y las demás que le sean atribuidas.
6.
Los dividendos o intereses por suscripción de capital.
7.
Los provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial.
8.
Los demás que determine la Ley.
Ingresos
Extraordinarios.
Son
ingresos extraordinarios del Municipio, de acuerdo con el artículo
139 de la LOPPM:
1.
El producto del precio de venta de los ejidos y demás bienes muebles
e inmuebles municipales.
2.
Los bienes que se donaren o legaren a su favor.
3.
Las contribuciones especiales.
4.
Los aportes especiales que le acuerden organismos nacionales o
estadales.
5.
El producto de los empréstitos y demás operaciones de crédito
público, contratados de conformidad con la ley.
Los
pasivos de la hacienda pública municipal son las imposiciones o
exigencias legales realizadas por el municipio derivadas de la
ejecución del presupuesto de gasto, deudas que provenientes de la
ejecución de presupuesto fenecidos, obligaciones con la deuda
pública municipal, las ganancias respecto al ordenamiento legal, a
cuyo pago, los valores legales realizados por terceros en la cual la
entidad está obligada a devolver de acuerdo con la ley.
Si
los alcaldes, los concejales y demás funcionales municipales
causaran algún daño, negligencia, imprudencia al municipio están
obligados a repararlo, también si tienen algunas obligaciones
atrasadas, sin cumplir las reglas establecidas en las ordenanzas
municipales, deberán responder, personalmente al municipio por la
cantidad que haya dejado de ingresar al tesoro de la entidad. La
autoridad que realiza las multas tiene que participarlo a la oficina
que recoge los ingresos municipales, es la única autorizada para
hacerlas efectivas.
Ley
Orgánica de Hacienda Pública Estadal
Bienes
Estadales: son
las cosas
que pueden
ser objeto
de propiedad
pública o
privada, dentro
de estos
tenemos:
- Bienes Inmuebles: terrenos, minas, edificios, árboles, lagunas, etc.
- Bienes Muebles: son los que se pueden cambiar de lugar, como derechos, obligaciones y acciones.
- Las tierras que están dentro del Estado y no tienen dueño.
Estos
bienes pueden ser de dominio público o privado.
Dentro
de los de dominio público tenemos los que están sostenidos a la
prestación del servicio público, las vías terrestres, ríos, lagos
y lagunas que están en su territorio.
Ingresos
Estadales
Son
todas Las partidas de dinero que entran al Estado a través de:
- La administración de sus bienes.
- Prestación pecuniaria que se percibe a través del servicio público, así como el peaje.
- Los impuestos y contribuciones como el ISLR, IVA, IDB.
- Ventas de especies fiscales.
- Las que se originan de la función y fiscalización del Estado como las maltas e intereses.
- Ingresos dados por la nación.
- Donaciones y herencias.
Pasivos
de la
Hacienda
Pública
Estadal: Son
todas las
obligaciones o
compromisos del
Estado originadas
por:
- Presupuesto Público
- Presupuesto Fenecidos
- Los derechos a favor de terceros, como los costos procesales que es cuando el Estado pierde un juicio y hace el pago de honorarios.
- Los títulos o valores que el Estado debe entregar.
Ley
Orgánica de Hacienda Pública Nacional
Bienes
Nacionales: Son
todos las
cosas que
tiene por
objeto de
propiedad pública
o privada
de la
nación. Estos
bienes son:
- Los bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio del Estado. Los muebles son los que se pueden cambiar de lugar y los inmuebles son los que se refieren a su objeto, naturaleza y destino.
- Los bienes muebles o inmuebles que no tengan dueño y estén dentro del territorio de la República. La administración de estos bienes le corresponde al Ejecutivo Nacional.
- Rentas Nacionales: son ingresos periódicos y permanentes de la República como lo son los tributos y se clasifica en ordinarias y extraordinarias.
Las
ordinarias son generadas por:
- Las contribuciones nacionales que le cobra el estado a las empresas privadas, rentas generadas por establecimientos industriales propiedad de la nación, beneficios generados de obras públicas o servicios nacionales beneficios generados de obras públicas o servicios nacionales.
- Ingresos provenientes de la función de fiscalización así como maltas, intereses moratorios (es cuando el contribuyente no paga al SENIAT).
- Intereses y dividendos excedentes en las empresas públicas.
Las
Rentas
Extraordinarias:
son las
generadas por
las operaciones
de crédito
público y
los recursos
económicos que
obtiene el
estado dentro
de las
instituciones privadas
.Dentro de
estas operaciones
esta la
emisión de
títulos y
otorgamientos de
garantía.
Pasivos
Nacionales: son
todas las
obligaciones o
egresos nacionales,
está formado
por:
- El pago de gasto de presupuesto contra el tesoro nacional.
- Emisiones de orden de pago por los diferentes institutos públicos
- Administración de la Hacienda Pública Nacional
Para
su
administración
tenemos: La
suprema Dirección
de la
Hacienda que
le compete
al Ejecutivo
Nacional, allí
al Presidente
lo delegan
varios Ministerios:
Ministerio
de Fianzas cuyas funciones son:
- Coordinar la administración del Sector Público Nacional.
- Dirigir y supervisar la implantación y mantenimiento de los sistemas que lo integran (Sistema de presupuesto, crédito público, control interno, tesorería y contabilidad).
- Elaborar conjuntamente con el Ministerio de Planificación y Desarrollo y el Banco Central de Venezuela el Marco Plurianual de Presupuesto.
Ministerio
de Despacho:
es el
que se
encarga de
cuidar el
funcionamiento de
las oficinas
de la
Hacienda Pública
Nacional y
así como
su inspección.
Preparar proyecto
de gasto
y comunicar
al Ministerio
de Hacienda
acerca de
los ingresos
y egresos
al tesoro.
Ministerio
de Hacienda:
es el
que se
encarga de
administrar el
Tesoro Nacional,
es decir,
que se
recauden ingresos
y se
inviertan:
- Preparar proyecto de Presupuesto General de rentas.
- Inspeccionar las oficinas que manejen fondos públicos.
- Inspección y Fiscalización de la Hacienda Pública Nacional. Es el servicio que está formado por el conjunto de medidas para hacer cumplir las leyes fiscales, por ejemplo, si el contribuyente canceló en la fecha estipulada y cantidad correspondiente, aquí lo ejerce el SENIAT.
Resguardo
Nacional: es
el que
presta servicio
de inspección
y fiscalización
de las
rentas nacionales
al que
la necesite,
además de
impedir fraude
en las
rentas.
Andreah
A. (2004)
Marco legal
de la
actividad financiera
en el
Sector Público
de Venezuela
[Documento
en Línea].Disponible
http://html.rincondelvago.com/marco-legal-de-la-actividad-financiera-en-el-sector-publico-de-venezuela.html
/ [Consulta:
2013,
Agosto 14]
A
términos generales
debemos tener
conocimientos de
estas normas
para poder
entender el
funcionamiento de
actividad financiera
del estado,
partiendo de
lo general
que sería
de manera
Regional que
son todos
los Estados
que conforman
el territorio
Nacional hasta
lo más
específico de
que sería
de manera
Local, teniendo
presente las
normativas que
se deban
aplicar según
sea el
caso.
Nuestro país goza de riquezas naturales, por lo que el estado crea normas y leyes para presérvalas y darle el uso adecuado para la sociedad y para que todos y cada uno de los ciudadanos que habitan en nuestra nación, todos debemos disfrutar de los mismos beneficios y las mismas obligaciones y derechos. Entre las leyes tenemos la madre de todas las normas que es: la Constitución Nacional de La República Bolivariana de Venezuela, entre otras ordenanzas que regulan las Finanzas para el bienestar de la sociedad.
ResponderEliminarTodo nuestro desarrollo está regido por normas que regulan el buen funcionamiento, como es de esperarse para el buen desenvolvimiento del país contamos con una serie de normativas, la primordial y que da respuesta a muchas inquietudes o que regula todos los procesos es nuestra Constitución, por lo que es de gran valor estar al tanto de su contenido, saber nuestros derechos y deberes, defenderlos y hacerlos valer.
ResponderEliminarVenezuela en un paiz que tiene muchas posivilidades de mantenerse en que sentido que es un pais que tiene muchas riquesas naturales de garan importancia que devemos conservarla para un futuro ya que devemos pensar en las nuevas generaciones y deve de aver un control con las finanzas para haci de esa forma trtar de ahorrar hasta lo mas minimo.
ResponderEliminarJefferson:
EliminarPaís
Posibilidades
Gran
Debemos
Debe
Haber
Así
tratar
Pais, posibilidades, riquezas, debemos, debe, haber, asi
EliminarEs importante recalcar que en nuestro país existen diversidad de leyes que rigen cada una de las actividades realizadas y más aún esas que involucran a las personas naturales, es decir, los individuos que conforman la sociedad, con el fin de brindarles protección y amparo, hacer valer sus derechos y resguardarselos, y más importante dárselos a conocer; pero en tema de Finanzas se juega con los recursos que van directo a satisfacer las necesidades de éstas personas y si no se procede bajo un marco legal estricto se puede correr el riesgo de perder dichos recursos, por ello la importancia de las leyes que rigen éstas actividades financieras y en especial nuestra Carta Magna.
ResponderEliminartodos los bienes que puedan obtener una persona o empresa, están regido por leyes que tienen que cumplir ambos para obtener estos bienes, y la debida cancelación de un tributo para poder gozar de estos bienes en un periodo determinado.
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