miércoles, 11 de septiembre de 2013

Marco Jurídico que Rige la Gestión de la Actividad Financiera del Estado Venezolano

Marco Jurídico que Rige la Gestión de la Actividad Financiera del Estado Venezolano
Venezuela, como es bien sabido, es uno de los más importantes productores de petróleo del mundo. Desde comienzos del siglo XX se ha mantenido entre los principales exportadores del planeta. En América Latina, y Venezuela los productos del subsuelo pertenecen por ley a la nación y no a los particulares que poseen las tierras donde se encuentran los yacimientos, según la legislación vigente .Esta circunstancia creó, a poco de iniciada la explotación de los recursos petroleros, una peculiar asimetría entre el estado y la sociedad civil que tendría consecuencias, verdaderamente, de muy largo alcance.
Se observó también que en aquel tiempo, Venezuela era un país rural y pobre, de los menos desarrollados de Latinoamérica. Sus agentes económicos no poseían ni la tecnología ni el capital capaz de generar una producción de envergadura y, por lo tanto, de pagar elevados impuestos. Pero el estado sí podía recibir ingresos cada vez mayores bajo la forma de regalías y derechos de concesión por la explotación petrolera, que crecía a un ritmo muy veloz debido a la incesante expansión de la demanda mundial. El estado, en tales circunstancias, comenzó a crecer, asumiendo un papel cada vez más importante en la economía y en la vida social.
Sabino, C. (1999) Venezuela: la resistencia al cambio [documento en línea] Disponible:http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/ve/Sabino-venezuela.htm. /[Consulta: Miércoles, 14 de agosto de 2013].

Estas son las principales leyes que rigen la actividad financiera del estado venezolano:
ØConstitución Nacional de La República Bolivariana De Venezuela
ØLey Orgánica de La Hacienda Pública Municipal
ØLey Orgánica de La Hacienda Pública Estadal
ØLey Orgánica de La Hacienda Pública Nacional
ØLey Orgánica de La Contraloría General de La Republica Y del Sistema Nacional Del Control Fiscal
ØLey Orgánica de La Administración Financiera del Sector Público
ØLey Orgánica de Planificación
ØLey Orgánica de Régimen Presupuestario


Actualmente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas, viernes 24 de marzo del 2000, están expuestos todos los artículos que rigen los derechos y deberes que tiene la sociedad.
Como se indica el TÍTULO I. Principios Fundamentales en el Artículo 3

El Estado tiene como fines el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución.(p.6).

De igual manera en el TÍTULO III. De los Deberes y Derechos Humanos y Garantías. Esta comprendido por los artículos desde el 19 hasta el 134. Los artículos más relevantes en este Título son:
Artículo 19:


El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen (p.17).


De igual manera el Artículo 30 indica que:
El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones a los derechos humanos que le sean imputables, y a sus derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios.
El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo.
El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados (p.22).

Artículo 31:

Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos.
El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo (p.31).


TÍTULO IV Del Poder Público desde el Artículo (136 al 185)
Artículo 137. “La Constitución y la ley definirán las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen”.
Artículo 140.El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la administración pública”.

Artículo 141. La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

Capítulo II. De la Competencia del Poder Público Nacional

Artículo 156.Es de la competencia del Poder Público Nacional dentro de sus funciones mencionaremos las que están relacionadas con la actividad financiera…”
.12. La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución y la ley.
13. La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias, definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estatales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial.
14. La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control corresponda a los Municipios, de conformidad con esta Constitución.
15. El régimen del comercio exterior y la organización y régimen de las aduanas.
16. El régimen y administración de las minas e hidrocarburos, el régimen de las tierras baldías, y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del país.
El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido.
La Ley establecerá un sistema de asignaciones económicas especiales en beneficio de los Estados en cuyo territorio se encuentren situados los bienes que se mencionan en este numeral, sin perjuicio de que también puedan establecerse asignaciones especiales en beneficio de otros Estados.
17. El Régimen de metorología legal y control de calidad.
19. El establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, de arquitectura y de urbanismo, y la legislación sobre ordenación urbanística.
20. Las obras públicas de interés nacional.
21. Las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la República.
22. El régimen y organización del sistema de seguridad social.
23. Las políticas nacionales y la legislación en materia de sanidad, vivienda, seguridad alimentaria, ambiente, aguas, turismo, ordenación del territorio y naviera.
24. Las políticas y los servicios nacionales de educación y salud.
25. Las políticas nacionales para la producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal.
26. El régimen del transporte nacional, de la navegación y del transporte aéreo terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional; de los puertos, de aeropuertos y su infraestructura.
27. El sistema de vialidad y de ferrocarriles nacionales.
28. El régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como el régimen y la administración del espectro electromagnético.
29. El régimen general de los servicios públicos domiciliarios y, en especial, electricidad, agua potable y gas.
30. El manejo de la política de fronteras con una visión integral del país, que permita la presencia de la venezolanidad y el mantenimiento territorial y la soberanía en esos espacios.
31. La organización y administración nacional de la justicia, el Ministerio Público y el Defensor del Pueblo.
32. La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; la civil, mercantil, penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional privado; la de elecciones; la de expropiación por causa de utilidad pública o social; la de crédito público; la de propiedad intelectual, artística e industrial; la del patrimonio cultural y arqueológico; la agraria; la de inmigración y poblamiento; la de pueblos indígenas y territorios ocupados por ellos; la del trabajo, previsión y seguridad sociales; la de sanidad animal y vegetal; la de notarías y registro público; la de bancos y la de seguros; la de loterías, hipódromos y apuestas en general; la de organización y funcionamiento de los órganos del Poder Público Nacional y demás órganos e instituciones nacionales del Estado; y la relativa a todas las materias de la competencia nacional.
33. Toda otra materia que la presente Constitución atribuya al Poder Público Nacional, o que le corresponda por su índole o naturaleza (P.90-94).
Capítulo III. Del Poder Público Estadal comprendido con los artículos desde el 159 al 167.
Encargado de todas las disposiciones encargadas de cada Estado de manera Regional.
Capítulo IV. Del Poder Público Municipal comprendido con los artículos desde el 168 al 184.
Encargado de todas la disposiciones que le competen en cada Municipio de manera Local.
En este sentido se comprende que la actividad financiera del Estado es una función muy compleja que necesita estar regulada por normas de derecho, y mantener las relaciones jurídicas entre los distintos órganos públicos, las más relevantes se mencionan a continuación de manera general:

Ley Orgánica de la Hacienda Pública Municipal
Los bienes del dominio público municipal son terrenos ejidos que son adquiridos por el municipio para algo concreto, exceptuando las tierras correspondientes a los pueblos y comunidades indígenas. Las vías terrestres urbanas, rurales y de usos comunales. Las instalaciones y Constituciones adquiridas por el municipio o cualquier ente de carácter público o privado a beneficio del municipio que serán enviadas a la prestación de un servicio público.
Así mismo, son bienes municipales los bienes muebles o inmuebles, derecho o acciones que entren al patrimonio municipal, es decir, bienes propios adquiridos por cualquier motivo, el municipio no podrá donar ni dar derecho a disfrutar los bienes muebles, cuando los inmuebles. No cumplan con el fin, específico correspondiente a la adjudicación revertirán al municipio sin pagarle nada por parte de este.
Ingresos Ordinarios
Son ingresos ordinarios del Municipio, de acuerdo con el artículo 137 de la LOPPM:
1. Los procedentes de la administración de su patrimonio, incluido el producto de sus ejidos y bienes.
2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; las contribuciones especiales por mejoras sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística y cualesquiera otros que le sean asignados por ley.
3. El impuesto territorial rural o sobre predios rurales y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos.
4. Los derivados del Situado Constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales.
5. El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que le sean atribuidas.
6. Los dividendos o intereses por suscripción de capital.
7. Los provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial.
8. Los demás que determine la Ley.
Ingresos Extraordinarios.
Son ingresos extraordinarios del Municipio, de acuerdo con el artículo 139 de la LOPPM:
1. El producto del precio de venta de los ejidos y demás bienes muebles e inmuebles municipales.
2. Los bienes que se donaren o legaren a su favor.
3. Las contribuciones especiales.
4. Los aportes especiales que le acuerden organismos nacionales o estadales.
5. El producto de los empréstitos y demás operaciones de crédito público, contratados de conformidad con la ley.
Los pasivos de la hacienda pública municipal son las imposiciones o exigencias legales realizadas por el municipio derivadas de la ejecución del presupuesto de gasto, deudas que provenientes de la ejecución de presupuesto fenecidos, obligaciones con la deuda pública municipal, las ganancias respecto al ordenamiento legal, a cuyo pago, los valores legales realizados por terceros en la cual la entidad está obligada a devolver de acuerdo con la ley.
Si los alcaldes, los concejales y demás funcionales municipales causaran algún daño, negligencia, imprudencia al municipio están obligados a repararlo, también si tienen algunas obligaciones atrasadas, sin cumplir las reglas establecidas en las ordenanzas municipales, deberán responder, personalmente al municipio por la cantidad que haya dejado de ingresar al tesoro de la entidad. La autoridad que realiza las multas tiene que participarlo a la oficina que recoge los ingresos municipales, es la única autorizada para hacerlas efectivas.
Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal
Bienes Estadales: son las cosas que pueden ser objeto de propiedad pública o privada, dentro de estos tenemos:
  • Bienes Inmuebles: terrenos, minas, edificios, árboles, lagunas, etc.
  • Bienes Muebles: son los que se pueden cambiar de lugar, como derechos, obligaciones y acciones.
  • Las tierras que están dentro del Estado y no tienen dueño.
Estos bienes pueden ser de dominio público o privado.
Dentro de los de dominio público tenemos los que están sostenidos a la prestación del servicio público, las vías terrestres, ríos, lagos y lagunas que están en su territorio.
Ingresos Estadales
Son todas Las partidas de dinero que entran al Estado a través de:
  • La administración de sus bienes.
  • Prestación pecuniaria que se percibe a través del servicio público, así como el peaje.
  • Los impuestos y contribuciones como el ISLR, IVA, IDB.
  • Ventas de especies fiscales.
  • Las que se originan de la función y fiscalización del Estado como las maltas e intereses.
  • Ingresos dados por la nación.
  • Donaciones y herencias.
Pasivos de la Hacienda Pública Estadal: Son todas las obligaciones o compromisos del Estado originadas por:
  • Presupuesto Público
  • Presupuesto Fenecidos
  • Los derechos a favor de terceros, como los costos procesales que es cuando el Estado pierde un juicio y hace el pago de honorarios.
  • Los títulos o valores que el Estado debe entregar.
Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional
Bienes Nacionales: Son todos las cosas que tiene por objeto de propiedad pública o privada de la nación. Estos bienes son:
  • Los bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio del Estado. Los muebles son los que se pueden cambiar de lugar y los inmuebles son los que se refieren a su objeto, naturaleza y destino.
  • Los bienes muebles o inmuebles que no tengan dueño y estén dentro del territorio de la República. La administración de estos bienes le corresponde al Ejecutivo Nacional.
  • Rentas Nacionales: son ingresos periódicos y permanentes de la República como lo son los tributos y se clasifica en ordinarias y extraordinarias.
Las ordinarias son generadas por:
  • Las contribuciones nacionales que le cobra el estado a las empresas privadas, rentas generadas por establecimientos industriales propiedad de la nación, beneficios generados de obras públicas o servicios nacionales beneficios generados de obras públicas o servicios nacionales.
  • Ingresos provenientes de la función de fiscalización así como maltas, intereses moratorios (es cuando el contribuyente no paga al SENIAT).
  • Intereses y dividendos excedentes en las empresas públicas.
Las Rentas Extraordinarias: son las generadas por las operaciones de crédito público y los recursos económicos que obtiene el estado dentro de las instituciones privadas .Dentro de estas operaciones esta la emisión de títulos y otorgamientos de garantía.
Pasivos Nacionales: son todas las obligaciones o egresos nacionales, está formado por:
  • El pago de gasto de presupuesto contra el tesoro nacional.
  • Emisiones de orden de pago por los diferentes institutos públicos
  • Administración de la Hacienda Pública Nacional
Para su administración tenemos: La suprema Dirección de la Hacienda que le compete al Ejecutivo Nacional, allí al Presidente lo delegan varios Ministerios:
Ministerio de Fianzas cuyas funciones son:
  • Coordinar la administración del Sector Público Nacional.
  • Dirigir y supervisar la implantación y mantenimiento de los sistemas que lo integran (Sistema de presupuesto, crédito público, control interno, tesorería y contabilidad).
  • Elaborar conjuntamente con el Ministerio de Planificación y Desarrollo y el Banco Central de Venezuela el Marco Plurianual de Presupuesto.
Ministerio de Despacho: es el que se encarga de cuidar el funcionamiento de las oficinas de la Hacienda Pública Nacional y así como su inspección. Preparar proyecto de gasto y comunicar al Ministerio de Hacienda acerca de los ingresos y egresos al tesoro.
Ministerio de Hacienda: es el que se encarga de administrar el Tesoro Nacional, es decir, que se recauden ingresos y se inviertan:
  • Preparar proyecto de Presupuesto General de rentas.
  • Inspeccionar las oficinas que manejen fondos públicos.
  • Inspección y Fiscalización de la Hacienda Pública Nacional. Es el servicio que está formado por el conjunto de medidas para hacer cumplir las leyes fiscales, por ejemplo, si el contribuyente canceló en la fecha estipulada y cantidad correspondiente, aquí lo ejerce el SENIAT.
Resguardo Nacional: es el que presta servicio de inspección y fiscalización de las rentas nacionales al que la necesite, además de impedir fraude en las rentas.

Andreah A. (2004) Marco legal de la actividad financiera en el Sector Público de Venezuela [Documento en Línea].Disponible http://html.rincondelvago.com/marco-legal-de-la-actividad-financiera-en-el-sector-publico-de-venezuela.html / [Consulta: 2013, Agosto 14]


A términos generales debemos tener conocimientos de estas normas para poder entender el funcionamiento de actividad financiera del estado, partiendo de lo general que sería de manera Regional que son todos los Estados que conforman el territorio Nacional hasta lo más específico de que sería de manera Local, teniendo presente las normativas que se deban aplicar según sea el caso.

7 comentarios:

  1. Nuestro país goza de riquezas naturales, por lo que el estado crea normas y leyes para presérvalas y darle el uso adecuado para la sociedad y para que todos y cada uno de los ciudadanos que habitan en nuestra nación, todos debemos disfrutar de los mismos beneficios y las mismas obligaciones y derechos. Entre las leyes tenemos la madre de todas las normas que es: la Constitución Nacional de La República Bolivariana de Venezuela, entre otras ordenanzas que regulan las Finanzas para el bienestar de la sociedad.

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  2. Todo nuestro desarrollo está regido por normas que regulan el buen funcionamiento, como es de esperarse para el buen desenvolvimiento del país contamos con una serie de normativas, la primordial y que da respuesta a muchas inquietudes o que regula todos los procesos es nuestra Constitución, por lo que es de gran valor estar al tanto de su contenido, saber nuestros derechos y deberes, defenderlos y hacerlos valer.

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  3. Venezuela en un paiz que tiene muchas posivilidades de mantenerse en que sentido que es un pais que tiene muchas riquesas naturales de garan importancia que devemos conservarla para un futuro ya que devemos pensar en las nuevas generaciones y deve de aver un control con las finanzas para haci de esa forma trtar de ahorrar hasta lo mas minimo.

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    1. Jefferson:

      País
      Posibilidades
      Gran
      Debemos
      Debe
      Haber
      Así
      tratar

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    2. Pais, posibilidades, riquezas, debemos, debe, haber, asi

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  4. Es importante recalcar que en nuestro país existen diversidad de leyes que rigen cada una de las actividades realizadas y más aún esas que involucran a las personas naturales, es decir, los individuos que conforman la sociedad, con el fin de brindarles protección y amparo, hacer valer sus derechos y resguardarselos, y más importante dárselos a conocer; pero en tema de Finanzas se juega con los recursos que van directo a satisfacer las necesidades de éstas personas y si no se procede bajo un marco legal estricto se puede correr el riesgo de perder dichos recursos, por ello la importancia de las leyes que rigen éstas actividades financieras y en especial nuestra Carta Magna.

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  5. todos los bienes que puedan obtener una persona o empresa, están regido por leyes que tienen que cumplir ambos para obtener estos bienes, y la debida cancelación de un tributo para poder gozar de estos bienes en un periodo determinado.

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