Procedimiento
Tributario A Nivel Nacional, Estadal Y Municipal.
Durante los últimos diez años, el sistema tributario
venezolano ha sufrido cambios significativos en su historia, desde la
aparición del Impuesto Sobre la Renta en el año 1943. El número de
tributos no sólo ha aumentado, sino aquellos que han aparecido, han
sufrido tributos generales de alta productividad.
En
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000)
en el Artículo 316 enfatiza lo siguiente:
El sistema tributario procurará la justa
distribución de las cargas públicas según la capacidad económica
del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así
como la protección de la economía nacional y la elevación del
nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un
sistema eficiente para la recaudación de los tributos (p.196).
De
igual manera en el Artículo 317 menciona que:
No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución
alguna que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones
y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos
previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto
confiscatorio (…)”. (p.317).
En este sentido, se puede comprender de estos artículos,
que el sistema tributario establece que a mayor ingreso mayor será
el impuesto según su principio de progresividad, para así lograr
una justa distribución de las cargas pública, además menciona que
no se podrá establecerse impuestos, tasas o contribuciones que no
estén expresamente previstas por la ley, así como tampoco ninguna
otra forma de incentivos fiscales, tales como rebajas, exoneraciones
ni exenciones. Visto de esta forma, resulta claro que por mandato
constitucional, el sistema tributario desarrolla la distribución
territorial mediante los poderes públicos, es decir, a nivel
nacional, estadal y municipal.
A
este respecto, los Tributos Nacionales son emitidos por el Ejecutivo
Nacional y llevados a la Asamblea Nacional para su discusión y
aprobación, entre los cuales se tiene : El Impuesto al Valor
Agregado, el Impuesto al Débito Bancario, Impuesto a los Activos
Empresariales, Impuesto sobre el Alcohol y Especies Alcohólicas,
Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Ramos Conexos, impuestos
sobre hidrocarburos y minas, impuesto sobre cigarrillo y tabaco,
impuestos por bingos y casinos, impuestos por la renta nacional de
fosforo. Todos estos impuestos se encuentran en el artículo 156 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el
numeral 12. Por lo tanto para la recaudación de estos ingresos
públicos, el Estado cuenta con el Servicio Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria mejor conocido por sus
iniciales como SENIAT.
Asimismo, los
tributos Estadales,
son el
conjunto de
bienes, ingresos
y obligaciones
que conforman
el activo
y el
pasivo de
cada Estado.
Entre estos
impuestos se
tiene los
siguientes :el
peaje, timbres
fiscales, impuestos
sobre transmisiones
patrimoniales y
actos jurídicos
documentados, impuestos
a la
exploración y
explotación de
minerales no
metálicos no
reservados por
la Constitución
al poder
Nacional, salinas
y ostrales
de perlas,
contribuciones especiales.
Finalmente en la Ley Orgánica del Poder Popular
Municipal en el Artículo 160 expresa lo siguiente:
El Municipio a través de ordenanzas podrá crear,
modificar o suprimir los tributos que le corresponden por disposición
constitucional o que les sean asignados por ley nacional o estadal.
Asimismo los municipios podrán establecer los supuestos de
exoneración o rebajas de esos tributos.
En este
sentido, los
gobiernos municipales
han desarrollado
sus instrumentos
tributarios y
sus mecanismos
de recaudación.
Por lo
tanto los
impuestos locales
son: por
juegos y
apuestas lícitas,
los impuestos
sobre propaganda
y publicidad
comercial, contribución
especial por
plusvalía, espectáculos
públicos, impuestos
sobre transacciones
inmobiliarias, impuestos
sobre actividades
económicas de
comercio, servicio
o de
índole similar,
inmuebles urbanos,
vehículos. El
ente encargado
de hacer
la recaudación
de estos
tributos el
Servicio Autónomo
Municipal de
la Administración
Tributaria que
según sus
siglas es
SAMAT.
Es importante recalcar que para todas y cada una de
estas actividades anteriormente mencionadas relacionadas con los
fines de impuestos el sujeto activo será el ente público acreedor
del tributo o el Estado en sus distintas expresiones del poder
público. De igual manera el sujeto pasivo es y será el protagonista
del hecho imponible, es decir, una persona natural o jurídica que
responde por sus obligaciones tributarias propias.
Constitución de
la República
Bolivariana de
Venezuela, publicada
en Gaceta
Oficial Extraordinario
Nº 5.435
de la
República Bolivariana
de Venezuela.
Caracas, viernes
24 de
marzo del
2000.
El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos. Para así lograr una justa distribución de las cargas pública territorial mediante los poderes públicos, es decir, a nivel nacional, estadal y municipal.
ResponderEliminarPor último, los municipios tendrán para sí: los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar; los impuestos sobre inmuebles urbanos; sobre vehículos; espectáculos públicos; juegos y apuestas lícitas; propaganda y publicidad comercial; la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades sobre cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística. Por lo que el sistema tributario lo que trata es beneficiar a la población, sin perjudicar la inversión privada y garantizar que sean los que más tienen, los que más paguen.
ResponderEliminarCada municipio tiene su autonomia en sus leyes es desir puden cobrar de distintas manaras los impuestos de tal manera que puden variar los precios dependiendo la cauasa que ella corresponda.
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